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¿Qué es la «pena natural» que podrían recibir los padres de Gennaro?

Por el momento, no hay imputados en la causa por la muerte del nene que quedó encerrado en el auto. Cuáles son los antecedentes en la región.

Este jueves a la mañana, el Ministerio Público Fiscal realizó una conferencia de prensa detallando cómo se encuentra la causa por la muerte de Gennaro, el nene de 3 años que perdió la vida tras haber estado 6 horas encerrado en el auto. Todavía se están investigando los motivos del hecho y por el momento no se formalizaron imputaciones. Aún así, el fiscal jefe Agustín García anticipó que se evaluará la posibilidad de aplicar la «pena natural», el cual ya tiene un antecedente en la región.

Según precisó García, la principal hipótesis -hasta ahora- es que lo sucedido se trata más de una «actitud negligente» y no de un hecho «intencional». Desde la fiscalía ya descartaron que la muerte del chico haya ocurrido en un contexto con indicios de violencia doméstica, como así tampoco encontraron elementos para cerciorar alguna «intencionalidad» a la hora de dejar al nene dentro del auto por 6 horas.

 

i bien la investigación sigue en curso, desde el MPF ya anticiparon que el caso se encamina en solicitar la «pena natural» al juez que lleve a cargo la audiencia, según lo dicta el artículo 106º, inciso 3º que se encuentra en el Capítulo 3 donde se detallan las de disponibilidad de acción y los criterios de oportunidad del Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén:

«(…) Se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho (…) Cuando el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena».

¿Qué es la pena natural?

Según definió el abogado Manuel Francisco Serrano en su libro «El concepto de pena natural en la doctrina y la jurisprudencia penal», publicado en la editorial de la Universidad de Quilmes, se puede caracterizar la pena natural «como el daño o sufrimiento que recae sobre el autor de un delito, producto de la comisión del mismo, que debe ser descontado de la pena legal que ha de aplicársele». En este caso, el fiscal García detalló que esta alternativa se da porque los padres ya sufren «un grave daño» moral.

Serrano manifiesta que si bien hay un amplio consenso sobre su definición hay «posturas en pugna» en cuanto a su aplicación: «Una plantea que la pena natural constituye una compensación de la culpabilidad del agente; otra defiende a la compasión como el fundamento que permite explicar y justificar la disminución de la pena en estos casos; la última entiende que la pena natural se encuentra reconocida en los principios de proporcionalidad y humanidad de las penas».

El abogado penalista y docente de la Universidad Nacional del Comahue (UNCo), Pedro Urra, puntualizó en la cuestión de «negligencia». En este caso, en donde se resalta la imprudencia, el castigo «no tendría el efecto de disuadir un futuro comportamiento», a lo que se agrega que los padres «han sufrido una grave pérdida».

Urra ejemplificó que sucedería lo mismo con una persona circulando en el vehículo, se queda dormido, vuelca y producto del siniestro fallece el acompañante: «Es una circunstancia en donde no se busca la muerte, pero se produce».

¿Qué antecedentes hubo en Neuquén?

El 20 de agosto del 2021, la fiscalía de Homicidios que investigó la muerte de un niño de 5 años como consecuencia de la ingesta de dióxido de cloro en  Plottier resolvió aplicar la “pena natural” a los padres que le suministraron la sustancia. La muerte se dio en medio de la pandemia por COVID-19, en donde circuló información falsa en medios de comunicación y redes sociales en relación a supuestos métodos de tratamiento, entre las cuales se mencionaba el suministro de dicha sustancia como alternativa.

Según consideró el Ministerio Público Fiscal en su momento, «buscar la imposición de un castigo penal para ambas personas sería algo desproporcionado frente al daño que ya sufrieron al perder a su hijo como consecuencia del accionar negligente y sin intención que tuvieron».

Tras la firma de la resolución, el fiscal del caso Andrés Azar indicó que se entiende el marco en el cual «dicha conducta fuera reprochable» en términos de «un ilícito penal», pero señaló que no se puede obviar la «desproporción» que sería aplicar una pena «por el hecho de haber atravesado el fallecimiento» de su hijo.

Desde la justicia catalogaron a la muerte del menor como un homicidio culposo cuya pena es de 2 a 5 años de aplicarse en ejecución condicional, pero se aplicó la pena natural porque de otro modo, según justificó la justicia, «resultaría francamente violatoria a los principios constitucionales que la rigen (al Estado), resultando a las claras, ineficaz a los fines específicos que conlleva la imposición de una sanción».

(MejorInformado)



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